(Foto: El Telégrafo) |
O Estado, segundo Chavero,
deveria prover o marco jurídico para a atividade dos jornalistas.
A estudiosa Palmira Chavero enumera as implicações
de uma das 16 emendas constitucionais. A proposta pode ser interpretada como uma
tentativa de terminar com o monopólio privado no Equador.
A classificação da comunicação como serviço público poderia contribuir para diminuir o risco de que a sociedade civil latino-americana adquirisse o papel passivo do passado e que as democracias atuais cimentadas numa política social se desmoronem.
Por Palmira
Chavero - Especial para El Telégrafo – reproduzido do jornal equatoriano, de
31/05/2015 (em espanhol)
En el marco de los cambios que se producen en Ecuador desde 2013
en materia de comunicación, el pasado año se propuso convertir la comunicación
en servicio público. Desde entonces, el ‘debate’ se desarrolla en torno a
posturas polarizadas; sobran argumentos construidos para defender o atacar al
Gobierno - que a veces difícilmente se sostienen - y faltan razonamientos sobre
el significado y las implicaciones de la medida.
De entrada, la propuesta puede interpretarse como un intento de terminar
con el monopolio privado que viene caracterizando la comunicación (mediática)
en Ecuador y en América Latina. Ahora bien, ¿se convertiría la comunicación en
un monopolio público? También se la justifica como un intento de acabar con las
malas prácticas y la conversión de la información en mercancía, sometida a
criterios de rating que ahogan al periodismo y a la democracia. Pero, ¿a qué
papel se relega la libertad de mercado?
Servicio público, interés general, discriminación… Son conceptos que
traspasan el ámbito de la comunicación y entran en el plano politológico o
jurídico y sobre los cuales la Ley de Comunicación nos obliga a recibir
cursillos acelerados para abordarlo en toda su magnitud. Palabras que,
probablemente, a la mayoría de los ciudadanos alguna vez se nos ha caído de la
boca pero cuya verdadera dimensión se nos escapa. Conceptualmente, las de
servicio público son actividades estratégicas que el Estado regula para
garantizar el acceso a todos los ciudadanos.
En Ecuador, estas actividades (según el art. 314 de la Constitución)
son: agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que
determine la ley. A ellas habría que añadir, de salir adelante la enmienda, la
comunicación. En su propuesta, la enmienda presentada por Alianza PAIS propone
que el art. 384 de la Constitución (relativo al sistema de comunicación
social) quede formulado en los siguientes términos: “La comunicación como un
servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y
comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los
derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión y
fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las
instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y
los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente
a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto
irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación
consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de
participación ciudadana”.
A partir de esta formulación, a continuación se proponen algunos grandes
ejes que, si bien distan de ser categóricos, pueden servir para ordenar el
debate público y reflexionar sobre las implicaciones que esta propuesta traería
consigo.
1 - Implicaciones
jurídico-normativas
La enmienda sugiere un conflicto entre dos artículos de la Carta Magna,
pues por un lado se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a formar parte
del sistema de comunicación y, por otro, se reserva al Estado la gestión de la
comunicación. Un conflicto de orden superior surge entre las normas nacionales
(Constitución) y los tratados internacionales, que reconocen la comunicación
como un derecho (art. 19 Declaración Universal de Derechos Humanos o el art. 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).
Por otro lado, la enmienda permitiría la gestión a empresas privadas; en
tal caso, ¿bajo quién recaería la responsabilidad última si se comete alguna
infracción o delito?, ¿en qué tipo de violaciones se estaría incurriendo? La
gestión del servicio público a través de entes privados sugiere, además, la
existencia de algún otro órgano de competencias y capacidades superiores, capaz
de ejercer cierto grado de control sobre el ente gestor y al que rendir
cuentas.
2 - Implicaciones
económico-financieras
Lo relevante en el caso de los servicios públicos es que su gestión es
independiente a la rentabilidad financiera, pues de lo que se trata es de
ofrecer a todos los ciudadanos el acceso a ese servicio. Por tanto, el Estado
habría de encargarse de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la
comunicación en todos sus formatos, con unas tarifas asequibles para todos los
sectores sociales. En este sentido, es importante tener en cuenta que no se
tratan de consumidores o usuarios, sino de ciudadanos que necesitan acceder a
información veraz y relevante para formarse su propio juicio de los temas que
le atañen.
3 - Implicaciones
socio-democráticas
El acceso universal a la información es fundamental para alcanzar unos
niveles de debate democrático sano de participación ciudadana. Para ello es
necesario contar con unos niveles mínimos de pluralidad y diversidad, para cuya
existencia parece necesaria la convivencia entre distintos tipos (gestores) de
medios. La categorización de la comunicación como servicio público - de la mano
de un refuerzo de la concienciación ciudadana de lo público y lo político - podría
contribuir a disminuir el riesgo de que la sociedad civil latinoamericana
adquiera el rol pasivo del pasado y que las democracias actuales cimentadas en
una política social se derrumben.
4 - Implicaciones
comunicacionales y periodísticas
A menudo olvidados cuando lo público y lo partidario entran en disputa,
los periodistas son - junto con los ciudadanos - los principales afectados en
este tipo de decisiones, por cuanto se trata de regular su profesión.
En este plano no son pocas las cuestiones que pueden formularse: ¿Han de
necesitar autorización del Estado para ejercer su profesión? ¿Implica la
comunicación como servicio público algún tipo de regulación o control de los
contenidos mediáticos? ¿Cómo se va a establecer la diferencia entre los medios
públicos, los oficiales, los privados y los comunitarios si todos están a cargo
del Estado? Todas estas cuestiones plantean una incertidumbre de fondo sobre
cómo pueda afectar la nueva regulación a la independencia de los profesionales
de la comunicación y, en consecuencia, a la calidad del periodismo ecuatoriano.
En este contexto, el Estado debe proveer el marco jurídico que permita el
desempeño de la actividad comunicacional en condiciones de libertad para el
profesional y en las que el ciudadano no quede excluido.
Plantear
una reflexión en torno a la conveniencia de promulgar la comunicación como
servicio público no es cuestionar lo público, mas al contrario, es defenderlo.
Defender lo público y defender al Estado, pero advirtiendo de sus diferencias y
los límites de cada uno de ellos, entendiendo que lo público va más allá de los
límites del Estado. Si la creación de los medios de comunicación públicos en
Ecuador fue un paso fundamental hacia la democratización de la comunicación, la
conversión de la comunicación en un servicio público puede convertirse en el
cordel que ate los movimientos de la comunicación, por cuanto la libertad de
expresión no solo engloba la libertad individual de expresar pensamientos e
ideas, sino el derecho colectivo de recibirlas dentro y fuera de los medios. De
lo que no cabe duda es que la propuesta de enmienda constitucional pone de
manifiesto que la comunicación es un sector estratégico.
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